SF - Topografía y Geodesia
Servicio
Descripción Ciudadana
Delimitar con exactitud las medidas y colindancias de un inmueble basándose en los antecedentes registrales (Escritura Pública, Título de propiedad, etc.) y en lo manifestado por el propietario.
Describa con lenguaje claro, sencillo y conciso los casos en que debe o puede realizarse el Trámite o Servicio
Este trámite se realiza cuando en la Escritura Pública se hayan señalado medidas, colindancias, superficies u orientaciones de manera incorrecta; cuando se presenten sobre posiciones entre predios colindantes o para efecto de ilustrar áreas de afectación dentro de un predio.
Tipo de trámite o servicio
Expedición
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
- Representante legal
Describa los beneficios del Servicio
.
Información útil para que el interesado realice el trámite o servicio
.
Fundamento Jurídico
Nombre del Fundamento Jurídico que da origen al trámite
Ley de Catastro para el Estado de Querétaro
Artículo/ Fracción/ Inciso/ Párrafo/ Número/ Letra/ Otro
Artículos 67 y 76
Estadísticas del Trámite
Sector al que va dirigido el trámite o servicio
Ambos
¿El trámite o servicio que se aplica esta relacionado con alguna actividad económica en particular?
No
El trámite o servicio, se realiza cuando una empresa se encuentra en
Medida de la vigencia
0 No aplica
Observaciones
Sin información
¿La resolución es requisito de otro trámite o servicio?
Sí
Orden de gobierno al que pertenece
Estatal
Tipo de Ficta
No Aplica
¿Este trámite o servicio puede o debe presentarse mediante formato?
Sí
Deberás adjuntar a la solicitud de tu Trámite o Servicio todos los requisitos básicos, y los requisitos del apartado "casos o supuestos" si te encuentras en alguno de ellos.
Descripción:
Documento legal que acredite la propiedad
Presenta alguno de los siguientes documentos:
Forma de presentación:
Para el cotejo del servidor público
¿Cómo se presenta?
Copia simple
Cantidad de copias:
1
Descripción:
Certificado de inscripción para Catastro (con anotaciones traslativas de dominio) expedido por el Registro Público de la Propiedad (con vigencia de 6 meses después de su expedición)
Presenta alguno de los siguientes documentos:
Forma de presentación:
Para el cotejo del servidor público
¿Cómo se presenta?
Original
Cantidad de copias:
1
Descripción:
Copia del último recibo oficial de pago del impuesto predial
Presenta alguno de los siguientes documentos:
Forma de presentación:
Para el cotejo del servidor público
¿Cómo se presenta?
Copia simple
Cantidad de copias:
1
Descripción:
copia de identificación oficial con fotografía del propietario
Presenta alguno de los siguientes documentos:
Forma de presentación:
Para el cotejo del servidor público
¿Cómo se presenta?
Copia simple
Cantidad de copias:
1
Descripción:
Copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes (Obligatorio persona moral)
Presenta alguno de los siguientes documentos:
Forma de presentación:
Para el cotejo del servidor público
¿Cómo se presenta?
Copia simple
Cantidad de copias:
1
Descripción:
Copia del recibo oficial de pago de los derechos por el servicio solicitado (Cuando el resultado de las operaciones del levantamiento topográfico se determine que la superficie real obtenida, no coincida con la que se tomó como base para calcular el importe del pago de derechos, se procederá a realizar el cargo que corresponda)
Presenta alguno de los siguientes documentos:
Forma de presentación:
Para el cotejo del servidor público
¿Cómo se presenta?
Original
Cantidad de copias:
1
Descripción:
Oficios de las dependencias correspondientes (En caso de afectaciones o restricciones al predio)
Presenta alguno de los siguientes documentos:
Forma de presentación:
Para el cotejo del servidor público
¿Cómo se presenta?
Original
Cantidad de copias:
1
¿Es suficiente cumplir con la entrega de la totalidad de los requisitos, en tiempo y forma, para obtener una resolución favorable de este trámite o servicio?
No
Consideraciones adicionales
No es suficiente la entrega de la totalidad de los requisitos, toda vez en caso de la detección de inconsistencias en los datos contenidos en los requisitos, esta Dirección se encontrará imposibilitada de prestar el trámite o servicio
Señale la metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio
1. Presentar solicitud y expediente. 2. Señalamiento de linderos en campo. 3. Realización del dibujo en la cartografía catastral. 4. Certificación del Plano Catastral. 5. Entrega de documentos al interesado
Fundamento Jurídico
Nombre del Fundamento Jurídico de los criterios de resolución
Ley de Catastro del Estado de QuerétaroArtículo/ Fracción/ Inciso/ Párrafo/ Número/ Letra/ Otro
Artículo 10
Canales de atención
Fundamento Jurídico
Nombre del Fundamento Jurídico de los medios de Presentación
Ley de Catastro para el Estado de Querétaro
Artículo/ Fracción/ Inciso/ Párrafo/ Número/ Letra/ Otro
Artículo 70 fracción I
¿Es posible que se pueda agendar una cita de manera presencial?
Sí
¿Es posible agendar la cita en línea?
No
Pasos que se tiene que seguir de manera presencial
1 Presentar solicitud y expediente
2 Recibe línea de captura y pago de derechos
3 Señalamiento de linderos en campo
4 Recepción de entregables
¿Existe una aplicación para presentar el trámite o servicio?
No
¿Existe un sitio web para presentar el trámite o servicio?
No
¿Es posible realizar el trámite o servicio completamente en línea sin acudir a oficinas gubernamentales?
No
¿Es posible cargar o subir documentos en línea?
No
¿Se puede dar seguimiento? es decir, mostrar a los interesados el estatus en que se encuentra el trámite o servicio, ya sea que se encuentre en proceso de resolución, revisión, rechazado o resuelto
No
¿Se puede enviar y recibir información por medios electrónicos con los correspondientes acuses de recepción de datos y documentos?
No
¿La resolución o respuesta oficial es por Internet?
No
¿Utiliza firma electrónica avanzada?
No
¿Es posible realizar notificaciones en línea por información faltante?
No
¿Es posible realizar notificaciones sobre vencimiento de plazos de respuesta?
No
¿El trámite o servicio es de resolución inmediata?
No
¿Es posible realizar notificaciones sobre plazos de prevención?
No
¿Es posible presentar el trámite o servicio vía telefónica?
No
¿Es posible presentar el trámite o servicio vía mensajes de texto?
No
¿Es posible presentar el trámite o servicio en Kioscos u otras sedes alternativas?
No
¿Es posible presentar el trámite o servicio por otra vía?
No
Contacto para atención, consulta y envío de información
Victor Bonilla Ávalos
Contacto oficial
vbonilla@queretaro.gob.mx
Edna Enciso Villa
Titular del OIC
eenciso@queretaro.gob.mx
Dirección:
Madero ,97 ,76000 ,Querétaro ,Querétaro ,Querétaro
Oficinas de atención
Departamento de Topografía y Geodesia
Ignacio Madero No. Exterior 70, No. Interior Col. Centro, Querétaro, Querétaro, C.P. 76000
4422271800 , Ext. 2147.
vbonilla@queretaro.gob.mx
Lunes a Viernes de 08:00 hrs. a 14:30 hrs.
Unidad del Monto
Actualización (UMA)
Tipo de Cálculo del Monto
Monto Calculado
Minimo Unidad
39.00
Máximo Unidad
2232.03
Monto ($) Mínimo
$4234.23
Monto ($) Máximo
$242331.5
Describa la metodología utilizada para cálculo del monto
I. Cuando impliquen la realización de trabajos técnicos de topografía o geodesia, de un predio o un desarrollo inmobiliario con superficie de:
II. Cuando impliquen la realización de trabajos de cartografía o aerofotografía, de un predio o un desarrollo inmobiliario con superficie de:
III. Cuando el plano catastral se genere con información obtenida de un procedimiento de deslinde catastral, que se haya realizado dentro de un periodo no mayor de cinco años a partir de la solicitud del plano catastral, siempre y cuando el predio conserve las condiciones físicas o jurídicas; para un predio con superficie de:
IV. En el caso de las fracciones I y III de este artículo, cuando el contribuyente opte por efectuar el procedimiento para la elaboración del plano catastral mediante dictaminador catastral o topógrafo externo inscrito en el Padrón de Contratistas de Obra Pública del Estado de Querétaro y reconocido por la Dirección de Catastro, se causará y pagará el 50 por ciento de los montos establecidos en las fracciones I y III del presente artículo, siempre y cuando dicho dictaminador catastral o topógrafo externo presente ante la Dirección de Catastro el expediente que incluya el plano de levantamiento topográfico del predio, realizado conforme a las normas técnicas para ejecución de planos catastrales de la Dirección de Catastro, la investigación de antecedentes de propiedad del predio objeto de levantamiento y de los predios colindantes en el Registro Público de la Propiedad, la solicitud y la documentación requerida para el trámite de plano catastral. Dicho expediente se someterá a revisión por parte de la Dirección de Catastro, si éste tuviera alguna inconsistencia atribuible al dictaminador catastral o topógrafo externo que ocasionará una nueva revisión, pagará 21 UMA por la misma. El dictaminador catastral o topógrafo externo al que se hace referencia en esta fracción, estará obligado a realizar las modificaciones, actualizaciones y anotaciones que establezca la Dirección de Catastro, de acuerdo al resultado del procedimiento administrativo de plano catastral;
V. Cuando derivado de la elaboración del plano catastral a que se refiere el presente artículo, se detecten diferencias en cuanto a la superficie del bien objeto del mismo manifestada al inicio de dicho trámite, el contribuyente deberá pagar la cantidad correspondiente a la diferencia entre los derechos pagados inicialmente y los efectivamente causados conforme a la superficie derivada de la elaboración de dicho plano;
VI. Cuando el solicitante del plano catastral, debidamente citado, no asista a la diligencia para señalar los linderos de su propiedad o, asistiendo, se niegue a señalarlos, se causará y pagará un 20 por ciento de los montos establecidos por la fracción I del presente artículo por concepto de reinicio o reprogramación de la diligencia. Este pago se deberá realizar en un plazo de un mes contado a partir de la fecha de programación inicial de la diligencia; en caso contrario, se archivará la solicitud, sin que el interesado pueda solicitar la devolución de los derechos previamente pagados;
VII. Cuando una vez concluido el procedimiento de plano catastral sea necesario realizar alguna modificación al plano resultante del mismo, con motivo de pronunciamiento, opinión técnica o resolución de autoridad competente, el solicitante deberá pagar la cantidad correspondiente al 20 por ciento sobre el monto de los derechos establecidos por las fracciones I, II y III del presente artículo; (Adición P. O. No. 109, 23-XII-21)
VIII. Cuando el interesado solicite la reactivación de un procedimiento de plano catastral que se hubiese declarado caduco, en términos de las disposiciones legales aplicables, se pagará la cantidad correspondiente al 50 por ciento de los derechos establecidos por las fracciones I, II y III del presente artículo;
IX. Cuando el interesado solicite la suspensión de un procedimiento de plano catastral, por cada solicitud subsecuente de la primera hasta la sexta, se pagarán 23 UMA por cada suspensión; a partir de la séptima solicitud de suspensión se considerará una reactivación del procedimiento y se pagará la cantidad correspondiente al 50 por ciento de los derechos establecidos por las fracciones I, II y III del presente artículo; y,
X. Cuando de la información o del desarrollo del procedimiento para la obtención del plano catastral se detecte sobreposición o indefinición de uno o varios linderos del predio y para esclarecer se requiera el desarrollo del procedimiento de deslinde catastral, o cuando el propietario del predio desconozca la ubicación de los linderos del mismo y se requiera el desarrollo del procedimiento de replanteo topográfico; para ejecutar los procedimientos requeridos, se deberá pagar la diferencia que resulte entre el monto pagado por la ejecución del plano catastral y el monto calculado en los términos de los artículos 117 o 119 de esta Ley, según corresponda.
Momento en el que se debe realizar el pago
Posterior al inicio y previo a la resolución
Medios disponibles de pago
¿El(Los) formato(s) se puede enviar electrónicamente?
Sí
Especifique
Se envía vía correo electrónico la línea de captura
Banco comercial
Comercios
Fundamento Jurídico
Fundamento jurídico de la cantidad a pagar por la realización del trámite o servicio
Ley de Hacienda del Estado de Querétaro
Artículo/ Fracción/ Inciso/ Párrafo/ Número/ Letra/ Otro
Artículo: 119 BIS
Plazo Máximo
55 Días Hábiles
Plazo Máximo
No aplica
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico del Plazo de Prevención
Plazo Máximo
8 Días Hábiles
¿Este trámite o servicio requiere inspección, verificación o visita domiciliaria?
No
Señale el Objetivo de la Misma
Para ejecutar el levantamiento.
Orden de gobierno que la emite
Estatal
Levantamiento topográfico
Fundamento Jurídico
Nombre del Fundamento Jurídico de la Inspección
Ley de Catastro para el Estado de Querétaro
Artículo/ Fracción/ Inciso/ Párrafo/ Número/ Letra/ Otro
Artículo 69
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?
No